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INTRODUCCIÓN A LA CRIMINALÍSTICA

   Esta materia contiene la carpeta de “Mente Criminal” en imágenes, se le debe agregar el significado de la palabra “Criminalistica” y su texto. Además primero va los “Padres de la Criminalistica”. Agregar también el término “Criminología”, para diferenciar con Criminalistica.

METODOLOGÍA CIENTÍFICA
   El significado de metodología es que tiene un método, es decir un sistema obtenido de las ciencias en cuanto a que consta de un conjunto de conocimientos verdaderos o probables, mientras que los sistemas de las ciencias se obtienen de los principios o de las leyes.
   La metodología científica en la investigación de los delitos, sirve para establecer la verdad objetiva del hecho delictual; determinando el grado de participación de los incriminados, permitiendo a la justicia liberar a los inocentes, y sancionar debidamente a los responsables, evitando que el delito quede impune.
   Los métodos que las ciencias brindan son: el método deductivo que va de lo general a lo particular, y el inductivo que va de lo particular a lo general. Por ejemplo estos principios de los métodos aplicados en la Fotografía Pericial, sería tomar vistas fotográficas desde el exterior, para llegar al interior y terminar fotografiando el cadáver. O aplicar el método inductivo; tomando primero las vistas en el interior con el occiso, para luego partir al exterior de la vivienda.
   La aplicación del método científico se cumple generalmente con la sucesión de los cinco pasos fundamentales que son a saber:
   1º. La observación de los hechos, fenómenos (aquellas cosas que no tienen una explicación aparente), o cosas, utilizando los cinco sentidos, para recabar información indiciaria que sea útil a la razón que se requiere.
   2º. El planteamiento del problema; que se circunscribe a los interrogantes preestablecidos en los hechos, fenómenos, o cosas, que han sido previamente observadas.
   3º. La formulación de hipótesis. Son las explicaciones racionales, que tratan de predecir el desarrollo del fenómeno o hecho acaecido. Son las respuestas coherentes al o los problemas planteados, y que pueden dar lugar con una o varias hipótesis, según sean necesarias.
   4º. La experimentación: es el medio de reproducir o provocar deliberadamente los hechos o fenómenos cuantas veces sea necesario. La finalidad es observarlos, comprenderlos, y coordinarlos con las experiencias similares, positivas o generales relativas a los estudios de los hechos, fenómenos o cosas.
   5º. La teoría, la ley o el principio: este es el resultado final y de probable aplicación universal, será el producto de las experimentaciones repetidas anteriores y positivas, referentes a los estudios de los hechos, o fenómenos investigados.


OBJETIVOS GENERALES DE LA CRIMINALISTICA

1º. Investigar técnicamente y demostrar científicamente la existencia de un hecho criminal en particular, esclareciendo su carácter delictivo, o culposo.
2º. Determinar los fenómenos ocurridos y reconstruir los mecanismos que dieron vida a ese hecho. Señalando los instrumentos o objetos con que se llevo a cabo la ejecución, sus manifestaciones claras, y las maniobras que se pusieron en juego para realizarlo.
3º. Recolectar las pruebas, conservarlas convenientemente, coordinar técnicas y sistemas que ayuden a la identificación de la víctima.
4º. Aportar evidencias claras, que nos indiquen de forma irrefutable la identificación del o los presuntos autores, sus cómplices, o cooperadores.
5º. Establecer el nexo necesario, entre evidencias, pruebas, y elementos indiciarios, que permitan probar el grado de participación o autoría del o los presuntos autores, e involucrados.


LAS SIETE PREGUNTAS DE ORO

¿Que? Que es lo que aconteció.
¿Quién? Identidad de los sujetos tanto activos como pasivos que están involucrados.
¿Como? Como fueron las acciones que se presentaron.
¿Cuándo? Se trata del momento en los hechos. Ayuda a establecer una relación lógica entre las declaraciones testimoniales, confrontadas con los presuntos responsables.
¿Donde? El lugar donde ocurrieron los hechos motivos de la investigación.
¿Con qué? Los elementos o instrumentos con que se generó el hecho delictuoso.
¿Por que? Las motivaciones o causas que impulsaron a el hecho criminal. Su significación y de que forma conjugaron en el resultado final.


LOS CUATRO PRINCIPIOS DE LA CRIMINALISTICA

1º. Principio del intercambio: En 1910 el criminólogo Edmund Locard observo que todo criminal deja siempre una parte de sí, en la escena del delito y se lleva algo consigo, deliberada o inadvertidamente. Este razonamiento lógico de Locard constituye hoy en día la piedra angular de cualquier investigación científica de los crímenes.
2º. Principio de correspondencia: Establece la relación o el nexo entre los indicios, con el autor del hecho. Así por ejemplo, dos huellas cotejadas, una de su identificación dactilar, y la otra del rastro ubicado en la escena del crimen, nos darán la correspondencia en caso positivo, de la misma persona. Dos proyectiles: uno extraído del cuerpo de la víctima, y el otro testigo, disparado en el laboratorio por correspondencia, nos dará resultado positivo para la misma arma.
3º. Principio de reconstrucción de hechos: Permite deducir a partir de los elementos e indicios localizados en la escena del crimen, como ocurrieron los hechos motivo de la investigación.
4º. Principio de probabilidad: Deduce la posibilidad o imposibilidad de un fenómeno con base en el número de características verificadas durante el cotejo.


PERITOS

Se trata de un técnico con conocimientos especiales en determinadas áreas, que auxilia al juez en la etapa probatoria de los procesos. Igualmente es todo persona convocada por la justicia para emitir una opinión respecto a un hecho determinado. Teniéndose en cuenta por sobre todo su experiencia profesional o técnica. Ellos trabajan en el esclarecimiento de la verdad objetiva, a través de las pruebas indiciarias.


CLASIFICACIÓN DE LOS PERITOS

1º. Peritos Privados: Son los que se inscriben en lo civil en Tribunales. Son de Oficio.
2º. Peritos Forenses: Aquellos que reciben una remuneración mensual por parte de la justicia. Pertenecen al Estado. 3º. Peritos de Oficio: Son los inscriptos en Tribunales, van a ser sorteados en la designación de los trabajos periciales.
4º. Peritos de Partes: Son contratados para exponer una pericia, que puede demostrar la inocencia de la parte incriminada.


REQUISITOS PARA SER PERITO

  
La doctrina señala que son tres los requisitos que debe reunir el perito:
Capacidad: Se trata del conjunto de condiciones subjetivas (Conocimientos y Experiencia), que le confieren aptitud para intervenir en un número indeterminado de procesos, y sobre un área determinada. Existe capacidad cuando se cumplimentan en uno mismo, la personalidad física, y la habilidad testifical subjetiva.
   La índole esencial de la función del perito, consistirá en la transmisión de conocimientos, por eso se dice que solo se pueden desempeñar como peritos las personas físicas.
   Si bien es cierto que en el curso de un proceso, pueden efectuarse consultas a determinada personas jurídicas, como ser academias o universidades, dichos informes no constituyen de por sí dictamen pericial, sino que se trataría de pruebas informativas, u orientadoras.

Habilidad Subjetiva: No podrán actuar como peritos quienes carezcan de aptitud física moral, o mental para decir la verdad.
- Menores de 18 años. - Procesados por algún delito.
- Condenados por falso testimonio.
- Los que no tengan habilidad conocida.
- Los que tengan impedimentos para expresar sus ideas de palabra o por escrito.

Legitimidad: esta implica la existencia de tres condiciones;
- Competencia técnica: Se prueba con el título universitario Pero también se puede cumplir con la especialidad del perito y los conocimientos necesarios, para incorporar al proceso. (Empíricos)
- Impersonalidad procesal: esto significa que el perito debe ser una persona distinta de los sujetos procesales. No pueden ser peritos: el juez, las partes, o el fiscal.
- Habilidad objetiva: significa que el perito debe actuar con independencia de criterio. No pueden ser peritos, en relación al objeto procesal, aquellas personas que se hallen en las siguientes condiciones:
   • Secreto profesional.
   • Parentesco o tutela.
  • Demás relaciones objetivas.

Constitución: Es el reconocimiento de la capacidad que lo coloca al perito en condiciones de realizar válidamente todos los actos procesales correspondientes al rol asignado. En el caso de los Peritos Oficiales por ser funcionarios de la justicia, bastará la designación. En cambio, en el caso de los Peritos de Oficio, o de Parte además de la designación, será necesario la aceptación del cargo.


MENTE CRIMINAL

   Nadie podría afirmar que es lo que sucede en la mente del hombre, desde luego que resulta imposible no solo para el juez, o para cualquiera de nosotros adivinar que sucedió en el preciso momento en que se cruzo esa delgada línea que nos condujo a cometer ese delito. Los criminólogos han escrito voluminosos tratados, para explicar de porque el hombre comete delitos, pero hasta ahora nadie a dado con una verdadera solución al problema. Lo que si es cierto, que desde siempre el hombre es proclive a cometerlos, y ni siquiera la amenaza de ser privado de su libertad por muchos años, han atemperado su instinto asesino.
   Por otro lado, quién ha traspasado esa línea, en un porcentaje muy alto, vuelve nuevamente a cometer otros delitos, es decir se convierte en reincidente. Robar, matar, violar, estafar, defraudar forman parte de las acciones delictivas, que impulsan diariamente a los hombres a cometerlos, siempre con la esperanza de no ser descubiertos. De todos modos, en el caso de ser sorprendidos o apresados, confían que por las fallas del sistema, y con un buen abogado lograran una pena reducida, o lo que es mejor ser absueltos.
   La amenaza de la pena, nunca es un obstáculo para que nadie dude, ni siquiera por un instante en matar a sangre fría. Por que al fin y al cabo, la vida humana casi no tiene ningún valor, y además puede ser cegada hasta por un modesto par de zapatillas o una simple bicicleta, que luego es cambiada por unos pocos pesos, que servirán para comprar droga. Los juzgados correccionales y de instrucción, al igual que los juzgados de menores no dan abasto, con todas las causas que deben atender diariamente.
   Una interesante pregunta sería, si los avances científicos pueden determinar una mente criminal, diferenciándola de una persona normal. Así por ejemplo en EEUU., un menor de 17 años que asesino a sangre fría a una mujer, y al que en el año 2004, el juez le revoco la pena de muerte que se le había dictado, argumentando “que existían estudios científicos sociológicos, que afirmaban que la falta de madurez del sistema nervioso, y el sentido de responsabilidad en los menores, podrían ser la causa de justificación de esa acción criminal”. Desde luego que son muchos los menores criminales, que conocen estas circunstancias, y de alguna manera le sacan provecho.
   En el año 2007, el profesor Sean Spence, de la Universidad de Sheffield, publico en una revista European Psychiatry un trabajo científico sobre la utilidad de la Resonancia Magnética funcional (f RMI), para detectar cuando una persona miente. Esta técnica se aplicó con Susan Hamilton, una escocesa de 42 años, que había sido acusada de envenenar a una niña que cuidaba, y que luego de cumplir con la condena impuesta, quiso limpiar su buen nombre.
   El profesor Spence escaneó el cerebro de Susan en dos situaciones diferentes: una mientras narraba su versión de los hechos, y la otra mientras leía lo sucedido, según la fiscalía. La fRMI, revelo que en este segundo caso, en su cerebro se activaban regiones de su Lóbulo frontal y tardaba mas en responder, dos señales inequívocas de que identificaba la narración como falsa. Es decir, la resonancia indicaba que Susan era inocente. O dicho de otra manera, su cerebro respondía como si lo fuera.
   En EEUU las leyes consideran que solamente una persona es responsable, si ha actuado bajo coacción o sufre una lesión neurológica, que afecte su conducta. Con ese criterio los abogados defensores, tratan de morigerar la pena para sus clientes, aprovechando esta nueva ciencia para esgrimir esto, como defensa. El problema es que la Neurociencia, es utilizable casi como una herramienta para justificar una conducta asesina, mediante traumas, conflictos, agresiones, o conductas violentas.
   Otro dato lo aporta Ruben Gur Psicólogo de la Universidad de Pensilvania, que estudia los cerebros con técnicas que permiten ver “en vivo” y en directo la actividad cerebral con la ayuda de un radio fármaco que se inyecta en la vena, como el fRMI, y la tomografía de emisión de positrones (PET). Gur recuerda que la primera vez que lo llamaron a un juicio, fue para el caso de Bobby Joe Long, condenado a muerte, por el secuestro y asesinato de nueve mujeres. Luego de someter al acusado al PET, Gur determino que éste tenía dañada la amígdala, una región cerebral que esta implicada en las emociones, probablemente debido a un accidente de moto. Por lo tanto ese daño, lo había sumido en un coma temporal. Después de esto debió testificar en muchos juicios mas, sobre todo cuando se publico un articulo en el The New York Times, donde se expuso la preocupación por la excesiva influencia cada vez mayor, de lo que se llamo el “Neuroderecho”.
   Sobre este tema se afirma que los avances científicos en un futuro, impactaran no solo en lo referente a la culpabilidad, sino que trabajaran en la detección de mentiras, así como a la predicción de “posibles” comportamientos criminales. Sin embargo también existen detractores que afirman, que se exagera con esta neurociencia en su capacidad de justificar un accionar criminal. También es importante destacar, que si justificáramos un comportamiento, estaríamos dejando de lado la responsabilidad individual y social que tiene todo individuo, frente a la sociedad. Sin mencionar que igualmente inferimos contra los derechos civiles de las personas, como lo son la libertad y la privacidad del pensamiento. Resulta interesante destacar que en este último punto, según nuestras leyes, los pensamientos no son punibles, es decir que si la neurociencia probara tendencias asesinas en alguien, pero este aun no cometió ningún delito, jamás podría ser llevado a un proceso penal.
   La otra cara de este debate la protagoniza el científico Scott Grafton director del Brain Imaging Center de la Universidad de California y Michael Gazzaniga, catedrático de Psicología en la misma universidad, y autor del libro “El cerebro ético”, criticando la demasiada influencia de la neurociencia en los tribunales, sobre todo en la relación que se crea entre la ley y la mente, como un abuso por parte de los tribunales estadounidenses. Donde con supuestos resultados científicos se trata de justificar, lo injustificable.
    De todos modos, el hecho que un asesino tenga o no un trastorno, o una lesión cerebral, esto no es suficiente para saber si ese es el motivo de su comportamiento criminal. El problema es que los cerebros, de por sí no cometen delitos, sino que son las personas los que las cometen.
 
 
Criminalistica
 
 
 
 
 

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