INTRODUCCIÓN A LA CRIMINALÍSTICA
Esta materia contiene la carpeta de “Mente Criminal” en imágenes, se
le debe agregar el significado de
la palabra “Criminalistica” y su
texto. Además primero va los “Padres
de la Criminalistica”. Agregar también
el término “Criminología”, para
diferenciar con Criminalistica.
METODOLOGÍA CIENTÍFICA
El significado de metodología es que tiene un método, es decir un sistema
obtenido de las ciencias en cuanto
a que consta de un conjunto de conocimientos
verdaderos o probables, mientras
que los sistemas de las ciencias
se obtienen de los principios o
de las leyes.
La metodología científica en la investigación de los delitos, sirve
para establecer la verdad objetiva del hecho delictual; determinando
el grado de participación de los
incriminados, permitiendo a la justicia
liberar a los inocentes, y sancionar
debidamente a los responsables,
evitando que el delito quede impune.
Los métodos que las ciencias brindan son: el método deductivo que va de lo general a lo particular,
y el inductivo que va de
lo particular a lo general. Por
ejemplo estos principios de los
métodos aplicados en la Fotografía
Pericial, sería tomar vistas fotográficas
desde el exterior, para llegar al
interior y terminar fotografiando
el cadáver. O aplicar el método
inductivo; tomando primero las vistas
en el interior con el occiso, para
luego partir al exterior de la vivienda.
La aplicación del método científico se cumple generalmente con la sucesión
de los cinco pasos fundamentales
que son a saber:
1º. La observación de los hechos, fenómenos (aquellas
cosas que no tienen una explicación
aparente), o cosas, utilizando los
cinco sentidos, para recabar información
indiciaria que sea útil a la razón
que se requiere.
2º. El planteamiento
del problema; que se circunscribe
a los interrogantes preestablecidos
en los hechos, fenómenos, o cosas,
que han sido previamente observadas.
3º. La formulación
de hipótesis. Son las explicaciones
racionales, que tratan de predecir
el desarrollo del fenómeno o hecho
acaecido. Son las respuestas coherentes
al o los problemas planteados, y
que pueden dar lugar con una o varias
hipótesis, según sean necesarias.
4º. La experimentación:
es el medio de reproducir o provocar
deliberadamente los hechos o fenómenos
cuantas veces sea necesario. La
finalidad es observarlos, comprenderlos,
y coordinarlos con las experiencias
similares, positivas o generales
relativas a los estudios de los
hechos, fenómenos o cosas.
5º. La teoría,
la ley o el principio: este
es el resultado final y de probable
aplicación universal, será el producto
de las experimentaciones repetidas
anteriores y positivas, referentes
a los estudios de los hechos, o
fenómenos investigados.
OBJETIVOS GENERALES DE LA CRIMINALISTICA
1º. Investigar técnicamente
y demostrar científicamente la existencia de un hecho criminal
en particular, esclareciendo su
carácter delictivo, o culposo.
2º. Determinar los fenómenos
ocurridos y reconstruir los
mecanismos que dieron vida a ese
hecho. Señalando los instrumentos
o objetos con que se llevo a cabo
la ejecución, sus manifestaciones
claras, y las maniobras que se pusieron
en juego para realizarlo.
3º. Recolectar las pruebas,
conservarlas convenientemente, coordinar
técnicas y sistemas que ayuden a
la identificación de la víctima.
4º. Aportar evidencias
claras, que nos indiquen de forma
irrefutable la identificación del
o los presuntos autores, sus cómplices,
o cooperadores.
5º. Establecer el nexo
necesario, entre evidencias,
pruebas, y elementos indiciarios,
que permitan probar el grado de
participación o autoría del o los
presuntos autores, e involucrados.
LAS SIETE PREGUNTAS DE ORO
¿Que? Que es lo que aconteció.
¿Quién? Identidad de los
sujetos tanto activos como pasivos
que están involucrados.
¿Como? Como fueron las acciones
que se presentaron.
¿Cuándo? Se trata del momento
en los hechos. Ayuda a establecer
una relación lógica entre las declaraciones
testimoniales, confrontadas con
los presuntos responsables.
¿Donde? El lugar donde ocurrieron
los hechos motivos de la investigación.
¿Con qué? Los elementos o
instrumentos con que se generó el
hecho delictuoso.
¿Por que? Las motivaciones
o causas que impulsaron a el hecho
criminal. Su significación y de
que forma conjugaron en el resultado
final.
LOS CUATRO PRINCIPIOS DE LA CRIMINALISTICA
1º. Principio del intercambio: En 1910 el criminólogo Edmund Locard
observo que todo criminal deja siempre
una parte de sí, en la escena del
delito y se lleva algo consigo,
deliberada o inadvertidamente. Este
razonamiento lógico de Locard constituye
hoy en día la piedra angular de
cualquier investigación científica
de los crímenes.
2º. Principio de correspondencia: Establece la relación o el nexo
entre los indicios, con el autor
del hecho. Así por ejemplo, dos
huellas cotejadas, una de su identificación
dactilar, y la otra del rastro ubicado
en la escena del crimen, nos darán
la correspondencia en caso positivo,
de la misma persona. Dos proyectiles:
uno extraído del cuerpo de la víctima,
y el otro testigo, disparado en
el laboratorio por correspondencia,
nos dará resultado positivo para
la misma arma.
3º. Principio de reconstrucción
de hechos: Permite deducir a
partir de los elementos e indicios
localizados en la escena del crimen,
como ocurrieron los hechos motivo
de la investigación.
4º. Principio de probabilidad: Deduce la posibilidad o imposibilidad
de un fenómeno con base en el número
de características verificadas durante
el cotejo.
PERITOS
Se trata de un técnico con conocimientos
especiales en determinadas áreas,
que auxilia al juez en la etapa
probatoria de los procesos. Igualmente
es todo persona convocada por la
justicia para emitir una opinión
respecto a un hecho determinado.
Teniéndose en cuenta por sobre todo
su experiencia profesional o técnica.
Ellos trabajan en el esclarecimiento
de la verdad objetiva, a través
de las pruebas indiciarias.
CLASIFICACIÓN DE LOS PERITOS
1º. Peritos Privados: Son
los que se inscriben en lo civil
en Tribunales. Son de Oficio.
2º. Peritos Forenses: Aquellos
que reciben una remuneración mensual
por parte de la justicia. Pertenecen
al Estado. 3º. Peritos de Oficio: Son los inscriptos en Tribunales,
van a ser sorteados en la designación
de los trabajos periciales.
4º. Peritos de Partes: Son
contratados para exponer una pericia,
que puede demostrar la inocencia
de la parte incriminada.
REQUISITOS PARA SER PERITO
La doctrina señala que son tres los requisitos que debe reunir
el perito:
Capacidad: Se trata del conjunto
de condiciones subjetivas (Conocimientos
y Experiencia), que le confieren
aptitud para intervenir en un número
indeterminado de procesos, y sobre
un área determinada. Existe capacidad
cuando se cumplimentan en uno mismo,
la personalidad física, y la habilidad
testifical subjetiva.
La índole esencial de la función del perito, consistirá en la transmisión
de conocimientos, por eso se dice
que solo se pueden desempeñar como
peritos las personas físicas.
Si bien es cierto que en el curso de un proceso, pueden efectuarse
consultas a determinada personas
jurídicas, como ser academias o
universidades, dichos informes no
constituyen de por sí dictamen pericial,
sino que se trataría de pruebas
informativas, u orientadoras.
Habilidad Subjetiva: No podrán
actuar como peritos quienes carezcan
de aptitud física moral, o mental
para decir la verdad.
- Menores de 18 años. - Procesados
por algún delito.
- Condenados por falso testimonio.
- Los que no tengan habilidad conocida.
- Los que tengan impedimentos para
expresar sus ideas de palabra o
por escrito.
Legitimidad: esta implica
la existencia de tres condiciones;
- Competencia técnica: Se prueba
con el título universitario Pero
también se puede cumplir con la
especialidad del perito y los conocimientos
necesarios, para incorporar al proceso.
(Empíricos)
- Impersonalidad procesal: esto
significa que el perito debe ser
una persona distinta de los sujetos
procesales. No pueden ser peritos:
el juez, las partes, o el fiscal.
- Habilidad objetiva: significa
que el perito debe actuar con independencia
de criterio. No pueden ser peritos,
en relación al objeto procesal,
aquellas personas que se hallen
en las siguientes condiciones:
• Secreto profesional.
• Parentesco o tutela.
• Demás relaciones objetivas.
Constitución: Es el reconocimiento
de la capacidad que lo coloca al
perito en condiciones de realizar
válidamente todos los actos procesales
correspondientes al rol asignado.
En el caso de los Peritos Oficiales
por ser funcionarios de la justicia,
bastará la designación. En cambio,
en el caso de los Peritos de Oficio,
o de Parte además de la designación,
será necesario la aceptación del cargo.
MENTE CRIMINAL
Nadie podría afirmar que es lo que sucede en la mente del hombre, desde
luego que resulta imposible no solo
para el juez, o para cualquiera
de nosotros adivinar que sucedió
en el preciso momento en que se
cruzo esa delgada línea que nos
condujo a cometer ese delito. Los
criminólogos han escrito voluminosos
tratados, para explicar de porque
el hombre comete delitos, pero hasta
ahora nadie a dado con una verdadera
solución al problema. Lo que si
es cierto, que desde siempre el
hombre es proclive a cometerlos,
y ni siquiera la amenaza de ser
privado de su libertad por muchos
años, han atemperado su instinto
asesino.
Por otro lado, quién ha traspasado esa línea, en un porcentaje muy
alto, vuelve nuevamente a cometer
otros delitos, es decir se convierte
en reincidente. Robar, matar, violar,
estafar, defraudar forman parte
de las acciones delictivas, que
impulsan diariamente a los hombres
a cometerlos, siempre con la esperanza
de no ser descubiertos. De todos
modos, en el caso de ser sorprendidos
o apresados, confían que por las
fallas del sistema, y con un buen
abogado lograran una pena reducida,
o lo que es mejor ser absueltos.
La amenaza de la pena, nunca es un obstáculo para que nadie dude, ni
siquiera por un instante en matar
a sangre fría. Por que al fin y
al cabo, la vida humana casi no
tiene ningún valor, y además puede
ser cegada hasta por un modesto
par de zapatillas o una simple bicicleta,
que luego es cambiada por unos pocos
pesos, que servirán para comprar
droga. Los juzgados correccionales
y de instrucción, al igual que los
juzgados de menores no dan abasto,
con todas las causas que deben atender
diariamente.
Una interesante pregunta sería, si los avances científicos pueden determinar
una mente criminal, diferenciándola
de una persona normal. Así por ejemplo
en EEUU., un menor de 17 años que
asesino a sangre fría a una mujer,
y al que en el año 2004, el juez
le revoco la pena de muerte que
se le había dictado, argumentando
“que existían estudios científicos
sociológicos, que afirmaban que
la falta de madurez del sistema
nervioso, y el sentido de responsabilidad
en los menores, podrían ser la causa
de justificación de esa acción criminal”.
Desde luego que son muchos los menores
criminales, que conocen estas circunstancias,
y de alguna manera le sacan provecho.
En el año 2007, el profesor Sean Spence, de la Universidad de Sheffield,
publico en una revista European
Psychiatry un trabajo científico
sobre la utilidad de la Resonancia
Magnética funcional (f RMI), para
detectar cuando una persona miente.
Esta técnica se aplicó con Susan
Hamilton, una escocesa de 42 años,
que había sido acusada de envenenar
a una niña que cuidaba, y que luego
de cumplir con la condena impuesta,
quiso limpiar su buen nombre.
El profesor Spence escaneó el cerebro de Susan en dos situaciones diferentes:
una mientras narraba su versión
de los hechos, y la otra mientras
leía lo sucedido, según la fiscalía.
La fRMI, revelo que en este segundo
caso, en su cerebro se activaban
regiones de su Lóbulo frontal y
tardaba mas en responder, dos señales
inequívocas de que identificaba
la narración como falsa. Es decir,
la resonancia indicaba que Susan
era inocente. O dicho de otra manera,
su cerebro respondía como si lo
fuera.
En EEUU las leyes consideran que solamente una persona es responsable,
si ha actuado bajo coacción o sufre
una lesión neurológica, que afecte
su conducta. Con ese criterio los
abogados defensores, tratan de morigerar
la pena para sus clientes, aprovechando
esta nueva ciencia para esgrimir
esto, como defensa. El problema
es que la Neurociencia, es utilizable
casi como una herramienta para justificar
una conducta asesina, mediante traumas,
conflictos, agresiones, o conductas
violentas.
Otro dato lo aporta Ruben Gur Psicólogo de la Universidad de Pensilvania,
que estudia los cerebros con técnicas
que permiten ver “en vivo” y en
directo la actividad cerebral con
la ayuda de un radio fármaco que
se inyecta en la vena, como el fRMI,
y la tomografía de emisión de positrones
(PET). Gur recuerda que la primera
vez que lo llamaron a un juicio,
fue para el caso de Bobby Joe Long,
condenado a muerte, por el secuestro
y asesinato de nueve mujeres. Luego
de someter al acusado al PET, Gur
determino que éste tenía dañada
la amígdala, una región cerebral
que esta implicada en las emociones,
probablemente debido a un accidente
de moto. Por lo tanto ese daño,
lo había sumido en un coma temporal.
Después de esto debió testificar
en muchos juicios mas, sobre todo
cuando se publico un articulo en
el The New York Times, donde se
expuso la preocupación por la excesiva
influencia cada vez mayor, de lo
que se llamo el “Neuroderecho”.
Sobre este tema se afirma que los avances científicos en un futuro,
impactaran no solo en lo referente
a la culpabilidad, sino que trabajaran
en la detección de mentiras, así
como a la predicción de “posibles”
comportamientos criminales. Sin
embargo también existen detractores
que afirman, que se exagera con
esta neurociencia en su capacidad
de justificar un accionar criminal.
También es importante destacar,
que si justificáramos un comportamiento,
estaríamos dejando de lado la responsabilidad
individual y social que tiene todo
individuo, frente a la sociedad.
Sin mencionar que igualmente inferimos
contra los derechos civiles de las
personas, como lo son la libertad
y la privacidad del pensamiento.
Resulta interesante destacar que
en este último punto, según nuestras
leyes, los pensamientos no son punibles,
es decir que si la neurociencia
probara tendencias asesinas en alguien,
pero este aun no cometió ningún
delito, jamás podría ser llevado
a un proceso penal.
La otra cara de este debate la protagoniza el científico Scott Grafton
director del Brain Imaging Center
de la Universidad de California
y Michael Gazzaniga, catedrático
de Psicología en la misma universidad,
y autor del libro “El cerebro ético”,
criticando la demasiada influencia
de la neurociencia en los tribunales,
sobre todo en la relación que se
crea entre la ley y la mente, como
un abuso por parte de los tribunales
estadounidenses. Donde con supuestos
resultados científicos se trata
de justificar, lo injustificable.
De todos modos, el hecho que un asesino tenga o no un trastorno,
o una lesión cerebral, esto no es
suficiente para saber si ese es
el motivo de su comportamiento criminal.
El problema es que los cerebros,
de por sí no cometen delitos, sino
que son las personas los que las
cometen. |